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24/2025SobreseeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

Procede el sobreseimiento en la acción de inconstitucionalidad cuando la materia de impugnación es de vigencia anual y esta concluye, al no poder la norma producir efectos posteriores y, en su caso, la sentencia no podría surtir plenos efectos por la naturaleza del medio de control constitucional.

Expediente
24/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ
Fecha
19 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

Procede el sobreseimiento en la acción de inconstitucionalidad cuando la materia de impugnación es de vigencia anual y esta concluye, al no poder la norma producir efectos posteriores y, en su caso, la sentencia no podría surtir plenos efectos por la naturaleza del medio de control constitucional.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que procede el sobreseimiento en una acción de inconstitucionalidad cuando la norma impugnada es de vigencia anual y esta concluye. La razón es que la materia de impugnación ya no puede producir efectos y, aun si se analizara la constitucionalidad, la sentencia no podría surtir plenos efectos debido a que las declaraciones de invalidez en este medio de control constitucional no tienen efectos retroactivos, conforme al artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución.

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