La orden de visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, fundada en la fracción V del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, faculta implícitamente a la autoridad para corroborar la entrega material de dichos comprobantes.
La orden de visita domiciliaria, emitida con base en la fracción V del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, tiene como propósito verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la expedición de comprobantes fiscales. La interpretación armónica de los artículos 29 y 29-A del CFF, 32, fracción III, de la Ley del IVA y 86, fracción II, de la LISR, revela que la expedición de comprobantes fiscales no puede desvincularse de su entrega material, ya que la ley exige que el contribuyente conserve una copia. Por lo tanto, la facultad de verificar la expedición incluye la de corroborar la entrega.
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