El decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de dos mil diecinueve, específicamente su artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), es legal y no contraviene la Constitución.
El Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla negó el amparo solicitado contra el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve. La decisión se basó en que dicho precepto legal no contraviene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al considerar que la facultad del Congreso de la Unión para establecer contribuciones es constitucional.
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