La Tasa de Interés Efectiva Promedio Ponderada (TEPP) es un parámetro idóneo para evaluar la usura en créditos otorgados entre particulares, al reflejar el riesgo de impago similar al de créditos revolventes sin garantía real.
El tribunal determina que, para evaluar la usura en créditos otorgados entre particulares, no es adecuado utilizar el Costo Anual Total (CAT) de tarjetas de crédito, ya que este indicador incluye gastos inherentes a instituciones financieras que no aplican en operaciones entre particulares. En su lugar, se considera que la Tasa de Interés Efectiva Promedio Ponderada (TEPP) es un referente más adecuado, pues refleja el riesgo de impago similar al de créditos revolventes sin garantía real, y por lo tanto, es un parámetro justo para determinar la proporcionalidad de los intereses moratorios. Adicionalmente, se establece que los pagos realizados por el deudor deben aplicarse primero al capital si así se indica expresamente, y no a los intereses moratorios, garantizando así la congruencia procesal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.