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203/2016TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito

La devolución del impuesto sobre la renta (ISR) a favor del trabajador procede si existe saldo a favor y se han presentado las declaraciones correspondientes, sin necesidad de que el patrón haya devuelto o compensado dichas cantidades, pues ante la negativa de la devolución, la carga probatoria recae en la autoridad demandada.

Expediente
203/2016
Tribunal
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Jorge Héctor Cortés Ortiz
Fecha
5 jul 2018
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La devolución del impuesto sobre la renta (ISR) a favor del trabajador procede si existe saldo a favor y se han presentado las declaraciones correspondientes, sin necesidad de que el patrón haya devuelto o compensado dichas cantidades, pues ante la negativa de la devolución, la carga probatoria recae en la autoridad demandada.

Resumen

El presente asunto resuelve sobre la procedencia de la devolución del ISR a favor de un trabajador. Se establece que para solicitar dicha devolución, es suficiente que exista un saldo a favor y que se hayan presentado las declaraciones respectivas. La autoridad demandada tiene la carga de probar que el patrón devolvió o compensó las cantidades retenidas si niega lisa y llanamente la solicitud del trabajador. La devolución debe incluir las actualizaciones e intereses correspondientes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.