La devolución del impuesto sobre la renta (ISR) a favor del trabajador procede si existe saldo a favor y se han presentado las declaraciones correspondientes, sin necesidad de que el patrón haya devuelto o compensado dichas cantidades, pues ante la negativa de la devolución, la carga probatoria recae en la autoridad demandada.
El presente asunto resuelve sobre la procedencia de la devolución del ISR a favor de un trabajador. Se establece que para solicitar dicha devolución, es suficiente que exista un saldo a favor y que se hayan presentado las declaraciones respectivas. La autoridad demandada tiene la carga de probar que el patrón devolvió o compensó las cantidades retenidas si niega lisa y llanamente la solicitud del trabajador. La devolución debe incluir las actualizaciones e intereses correspondientes.
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