La suplencia de la queja no es procedente en asuntos de estricto derecho, al no actualizarse ninguno de los supuestos previstos en la ley para su aplicación.
El presente asunto se resuelve declarando inoperantes diversos conceptos de violación por ser deficientes, por partir de premisas falsas o por no controvertir las razones torales del acto reclamado. Se determina que la condena de costas está fundada y motivada, y no viola derechos fundamentales. En consecuencia, se niega el amparo solicitado, al no ser procedente la suplencia de la queja en asuntos de estricto derecho.
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