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58/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

La suplencia de la queja no es procedente en asuntos de estricto derecho, al no actualizarse ninguno de los supuestos previstos en la ley para su aplicación.

Expediente
58/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Ponente
Refugio Noel Montoya Moreno
Fecha
20 may 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La suplencia de la queja no es procedente en asuntos de estricto derecho, al no actualizarse ninguno de los supuestos previstos en la ley para su aplicación.

Resumen

El presente asunto se resuelve declarando inoperantes diversos conceptos de violación por ser deficientes, por partir de premisas falsas o por no controvertir las razones torales del acto reclamado. Se determina que la condena de costas está fundada y motivada, y no viola derechos fundamentales. En consecuencia, se niega el amparo solicitado, al no ser procedente la suplencia de la queja en asuntos de estricto derecho.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.