El recurso administrativo de revocación es un medio de defensa que debe ser resuelto por la autoridad fiscal en un plazo de cuatro meses, contado a partir de la fecha en que se presentó la solicitud, sin que dicho plazo pueda ser ampliado.
El presente extracto se refiere a la interpretación del plazo para la resolución del recurso administrativo de revocación en materia fiscal. Se establece que la autoridad fiscal cuenta con un plazo de cuatro meses para resolver dicho recurso, el cual inicia a partir de la presentación de la solicitud por parte del contribuyente. Se enfatiza que este plazo no es susceptible de ampliación, garantizando así la celeridad en la resolución de los medios de defensa fiscales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.