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323/2025—TCC11ª Época
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Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

Se califican los argumentos como en parte fundados pero inoperantes, en otra infundados y en lo restante inoperantes, al considerar que la facultad para aplicar recargos se encuentra inmersa en la potestad de determinar impuestos y accesorios prevista en la fracción XII citada; que la Sala únicamente esclareció el alcance de las facultades sin sustituir a la autoridad; que la delimitación anual del periodo revisado satisface la exigencia de certeza jurídica conforme a los artículos 16 y 31, fracción IV, constitucionales, 38, fracción IV, 42, fracción IX, 53-B y 67 del Código Fiscal de la Federación; y que la referencia a la miscelánea fiscal "vigente" alude inequívocamente a la del año de emisión del acto, sin que la quejosa hubiere acreditado la aplicación de una distinta. En consecuencia, se niega el amparo solicitado.

Expediente
323/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Ponente
Rafael Rivera Durón
Fecha
20 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se califican los argumentos como en parte fundados pero inoperantes, en otra infundados y en lo restante inoperantes, al considerar que la facultad para aplicar recargos se encuentra inmersa en la potestad de determinar impuestos y accesorios prevista en la fracción XII citada; que la Sala únicamente esclareció el alcance de las facultades sin sustituir a la autoridad; que la delimitación anual del periodo revisado satisface la exigencia de certeza jurídica conforme a los artículos 16 y 31, fracción IV, constitucionales, 38, fracción IV, 42, fracción IX, 53-B y 67 del Código Fiscal de la Federación; y que la referencia a la miscelánea fiscal "vigente" alude inequívocamente a la del año de emisión del acto, sin que la quejosa hubiere acreditado la aplicación de una distinta. En consecuencia, se niega el amparo solicitado.

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