Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
Se califican los argumentos como en parte fundados pero inoperantes, en otra infundados y en lo restante inoperantes, al considerar que la facultad para aplicar recargos se encuentra inmersa en la potestad de determinar impuestos y accesorios prevista en la fracción XII citada; que la Sala únicamente esclareció el alcance de las facultades sin sustituir a la autoridad; que la delimitación anual del periodo revisado satisface la exigencia de certeza jurídica conforme a los artículos 16 y 31, fracción IV, constitucionales, 38, fracción IV, 42, fracción IX, 53-B y 67 del Código Fiscal de la Federación; y que la referencia a la miscelánea fiscal "vigente" alude inequívocamente a la del año de emisión del acto, sin que la quejosa hubiere acreditado la aplicación de una distinta.
En consecuencia, se niega el amparo solicitado.
Expediente
323/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Ponente
Rafael Rivera Durón
Fecha
20 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se califican los argumentos como en parte fundados pero inoperantes, en otra infundados y en lo restante inoperantes, al considerar que la facultad para aplicar recargos se encuentra inmersa en la potestad de determinar impuestos y accesorios prevista en la fracción XII citada; que la Sala únicamente esclareció el alcance de las facultades sin sustituir a la autoridad; que la delimitación anual del periodo revisado satisface la exigencia de certeza jurídica conforme a los artículos 16 y 31, fracción IV, constitucionales, 38, fracción IV, 42, fracción IX, 53-B y 67 del Código Fiscal de la Federación; y que la referencia a la miscelánea fiscal "vigente" alude inequívocamente a la del año de emisión del acto, sin que la quejosa hubiere acreditado la aplicación de una distinta.
En consecuencia, se niega el amparo solicitado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.