La autorización de la entrada de menores de edad a espectáculos taurinos, aun con la anuencia de sus padres o tutores, no es inconstitucional por sí misma, al no existir evidencia científica concluyente sobre su perjuicio y al ponderarse el derecho de los padres a educar a sus hijos en las tradiciones y costumbres.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 753/2024, confirmando la negativa del amparo a una asociación civil que impugnaba reglamentos taurinos municipales. La quejosa argumentaba inconstitucionalidad por permitir la entrada de menores a corridas, exponiéndolos a violencia y afectando el interés superior del menor. La Corte, en línea con el amparo en revisión 329/2020, consideró que la prohibición absoluta de acceso a menores es sobreinclusiva y limita su desarrollo, además de ponderar el derecho de los padres a educar a sus hijos en tradiciones, al no existir evidencia científica concluyente sobre el daño a los menores.
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