La Secretaría de Hacienda y Crédito Público conserva la facultad originaria para celebrar convenios de colaboración administrativa en materia fiscal con las entidades federativas, aun cuando haya creado el Servicio de Administración Tributaria como órgano desconcentrado para el ejercicio de ciertas atribuciones.
La Sala Regional de San Luis Potosí determinó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad legal para celebrar convenios de colaboración administrativa en materia fiscal con los estados, incluso después de la creación del Servicio de Administración Tributaria (SAT). El tribunal argumentó que la desconcentración administrativa permite a la Secretaría asignar facultades al SAT para eficientar su ejercicio, pero sin perder su competencia originaria. Por lo tanto, la Secretaría de Finanzas de San Luis Potosí, actuando bajo dicho convenio, fundó debidamente su competencia para emitir la resolución impugnada.
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