El incremento de las multas fiscales, previsto en el artículo 77, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, debe interpretarse en concordancia con el artículo 76, fracción II, del mismo ordenamiento, y no de forma aislada, al referirse al aumento o disminución de la multa ya impuesta, una vez que se han considerado los elementos para su cuantificación.
La presente resolución aborda la interpretación del artículo 77, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, referente al incremento de multas. Se establece que dicho precepto no debe interpretarse de manera aislada, sino en conjunto con el artículo 76, fracción II, del mismo código. Esto se debe a que el artículo 77 se refiere al ajuste (aumento o disminución) de una multa ya cuantificada conforme al artículo 76, y no a la imposición inicial de la sanción.
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