Las multas en materia fiscal, por su naturaleza, deben ser impuestas cuando se comprueben los hechos que motivaron la infracción, su imputabilidad, el nexo causal entre el hecho y el acto de evasión, y el daño causado al fisco, sin que la aceptación del crédito fiscal por el contribuyente, por sí sola, configure la conducta dolosa necesaria para la imposición de la sanción.
El presente criterio establece que las multas fiscales no pueden imponerse únicamente por la aceptación de un crédito fiscal omitido por parte del contribuyente. Es indispensable que la autoridad fiscal compruebe la existencia de una conducta dolosa o ilícita, el nexo causal entre dicha conducta y la evasión fiscal, así como el daño causado al fisco. La aceptación del crédito fiscal por el contribuyente no implica, por sí misma, la aceptación de la ilicitud o dolo, ni la potestad del contribuyente para determinar el daño, ya que estas apreciaciones corresponden exclusivamente a la autoridad fiscal.
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