La competencia por turno para conocer de un asunto se determina por el conocimiento previo que otro órgano jurisdiccional tenga sobre un antecedente común, sin que sea relevante si se abordó el fondo del asunto.
El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla se declara legalmente incompetente para conocer de un juicio de amparo debido a que existe un conocimiento previo por parte del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla. Dicha incompetencia se fundamenta en el Acuerdo General del Consejo de la Judicatura Federal que regula el sistema de turno de asuntos, el cual establece que los casos relacionados con una misma carpeta de investigación o causa penal deben ser turnados al órgano que tenga el antecedente más reciente. El juzgado declinante considera que el asunto en cuestión guarda estrecha relación con un amparo tramitado previamente por el Juzgado Segundo, ya que ambos derivan de la misma carpeta judicial administrativa, por lo que se busca evitar sentencias contradictorias y aprovechar el conocimiento previo.
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