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626/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La facultad de supervisar y sancionar a los especialistas en concursos mercantiles, conferida al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, debe ser acotada por las figuras de prescripción y caducidad para garantizar la seguridad jurídica.

Expediente
626/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
14 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de supervisar y sancionar a los especialistas en concursos mercantiles, conferida al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, debe ser acotada por las figuras de prescripción y caducidad para garantizar la seguridad jurídica.

Resumen

El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles tiene facultades para supervisar y sancionar a los especialistas en concursos mercantiles, conforme a los artículos 311, fracción VIII, 336 y 338 de la Ley de Concursos Mercantiles. Para salvaguardar el derecho a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 constitucional, estas atribuciones deben ser delimitadas mediante los institutos de prescripción y caducidad, a fin de prevenir actos arbitrarios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.