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SJF · Ejecutoria

La cosa juzgada, como institución jurídica de orden público, impide que una reclamación sobre puntos ya resueltos en una sentencia firme pueda ser materia de un nuevo juicio, independientemente de que las prestaciones reclamadas en este último sean distintas, si la acción subyacente es la misma.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
22 mar 2022
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La cosa juzgada, como institución jurídica de orden público, impide que una reclamación sobre puntos ya resueltos en una sentencia firme pueda ser materia de un nuevo juicio, independientemente de que las prestaciones reclamadas en este último sean distintas, si la acción subyacente es la misma.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la figura de la cosa juzgada en el ámbito laboral, determinando que esta opera incluso cuando las prestaciones reclamadas en un segundo juicio son distintas a las del primero, siempre y cuando la acción subyacente sea la misma y ya exista un pronunciamiento firme sobre el fondo del asunto. La Sala enfatizó que la cosa juzgada busca dar certeza y seguridad jurídica, impidiendo la reiteración de litigios sobre cuestiones ya decididas, y que el derecho a la jubilación, si bien es imprescriptible, no permite la promoción de juicios sucesivos ilimitados sobre la misma materia.

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