La notificación de un crédito fiscal es legalmente válida si se realiza dentro del plazo de seis meses, computado conforme a las reglas generales, sin que el día del vencimiento se considere inhábil para la autoridad fiscal.
El contribuyente impugnó una resolución que confirmó un crédito fiscal, argumentando que la autoridad fiscal excedió el plazo de seis meses para concluir la visita domiciliaria, interpretando que el día del vencimiento ya no era hábil para actuar. La Suprema Corte analizó la forma de computar los plazos en meses, concluyendo que el día del vencimiento sí es hábil para la autoridad, por lo que la notificación del crédito fiscal realizada dentro de dicho plazo es válida. Se consideró la aplicabilidad de tesis previas sobre el cómputo de plazos en visitas domiciliarias.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.