La boleta de infracción de tránsito no constituye un acto definitivo, sino una notificación de la presunta falta cometida, sujeta a la posterior resolución del oficial calificador, lo que hace improcedente el juicio de amparo indirecto en su contra por no agotar los medios de defensa ordinarios.
El Tribunal Colegiado determinó la improcedencia del juicio de amparo indirecto promovido contra una boleta de infracción de tránsito. Se estableció que dicho acto no es definitivo, ya que solo notifica la presunta falta y las posibles sanciones, pero es el oficial calificador quien tiene la facultad de imponer la sanción definitiva tras un procedimiento. Por lo tanto, la boleta no agota los medios de defensa ordinarios, actualizando la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo.
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