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290/2019SobreseeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La boleta de infracción de tránsito no constituye un acto definitivo, sino una notificación de la presunta falta cometida, sujeta a la posterior resolución del oficial calificador, lo que hace improcedente el juicio de amparo indirecto en su contra por no agotar los medios de defensa ordinarios.

Expediente
290/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 ago 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La boleta de infracción de tránsito no constituye un acto definitivo, sino una notificación de la presunta falta cometida, sujeta a la posterior resolución del oficial calificador, lo que hace improcedente el juicio de amparo indirecto en su contra por no agotar los medios de defensa ordinarios.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó la improcedencia del juicio de amparo indirecto promovido contra una boleta de infracción de tránsito. Se estableció que dicho acto no es definitivo, ya que solo notifica la presunta falta y las posibles sanciones, pero es el oficial calificador quien tiene la facultad de imponer la sanción definitiva tras un procedimiento. Por lo tanto, la boleta no agota los medios de defensa ordinarios, actualizando la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.