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300/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en su carácter de ordinario· tema sin holding extraído

En cuanto al recurso de revisión principal de la quejosa, se desestima por inoperante el argumento en el que se plantea violación a derechos fundamentales por parte de la juez de distrito, con base en la jurisprudencia del Pleno de la SCJN. De igual modo, se declaran fundados los argumentos relativos a que las normas reclamadas constituyen un sistema normativo, porque sí regulan cuestiones relacionadas con la temática de la emisión y/o utilización de facturas que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos simulados. No obstante, se desestiman los argumentos relativos a que las normas reclamadas son de carácter autoplicativo, pues al margen de las razones dadas en la sentencia recurrida, este tribunal colegiado, luego de analizar el contenido de cada norma o disposición reclamada, determina que son de carácter heteroaplicativo, sin que las quejosas con las pruebas ofrecidas en el juicio y que se reseñan en el proyecto acreditaran su acto de aplicación. Finalmente, se desestima por inoperante el argumento propuesto por las quejosas a través del cual pretenden evidenciar que la determinación de la juez resulta violatoria del principio de tutela judicial efectiva, ya que no controvierten las razones dadas por la juez al respecto. Respecto de las adhesiones al recurso de revisión principal se declaran sin materia, al no haber prosperado el recurso principal.

Expediente
300/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en su carácter de ordinario
Ponente
Eduardo Hernandez Sanchez
Fecha
31 mar 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

En cuanto al recurso de revisión principal de la quejosa, se desestima por inoperante el argumento en el que se plantea violación a derechos fundamentales por parte de la juez de distrito, con base en la jurisprudencia del Pleno de la SCJN. De igual modo, se declaran fundados los argumentos relativos a que las normas reclamadas constituyen un sistema normativo, porque sí regulan cuestiones relacionadas con la temática de la emisión y/o utilización de facturas que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos simulados. No obstante, se desestiman los argumentos relativos a que las normas reclamadas son de carácter autoplicativo, pues al margen de las razones dadas en la sentencia recurrida, este tribunal colegiado, luego de analizar el contenido de cada norma o disposición reclamada, determina que son de carácter heteroaplicativo, sin que las quejosas con las pruebas ofrecidas en el juicio y que se reseñan en el proyecto acreditaran su acto de aplicación. Finalmente, se desestima por inoperante el argumento propuesto por las quejosas a través del cual pretenden evidenciar que la determinación de la juez resulta violatoria del principio de tutela judicial efectiva, ya que no controvierten las razones dadas por la juez al respecto. Respecto de las adhesiones al recurso de revisión principal se declaran sin materia, al no haber prosperado el recurso principal.

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