La suplencia de la queja en materia penal no hace procedente un recurso de revisión extraordinario que de suyo no lo es, pues opera únicamente sobre los conceptos de violación y agravios una vez que el recurso ha sido admitido.
El presente asunto versa sobre la procedencia de un recurso de revisión extraordinario en materia penal. El quejoso argumentó la vulneración de diversos derechos fundamentales, incluyendo la no autoincriminación. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que, si bien algunos de los planteamientos podrían ser de constitucionalidad, en realidad se trataban de tópicos de mera legalidad o carecían de interés excepcional. Además, se señaló que un argumento novedoso no puede hacer procedente un recurso que de origen no lo es. Se recordó que la suplencia de la queja, aunque opera en materia penal, solo es aplicable una vez que el recurso ha sido admitido, no para hacerlo procedente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.