La contradicción de tesis se declara inexistente cuando los criterios de los Tribunales Colegiados provienen de temas, elementos jurídicos y razonamientos diferentes que no convergen en el mismo punto de derecho.
Se analiza una contradicción de tesis entre varios Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito sobre la necesidad de prueba pericial para determinar la desproporcionalidad de la "cuota fija" en tablas progresivas del impuesto predial y de traslado de dominio. Se determina que la contradicción es inexistente respecto de uno de los tribunales, ya que su criterio se basó en temas y razonamientos distintos a los planteados en la contradicción. Para los demás tribunales, se establece que sí existe contradicción en cuanto a si es necesaria una prueba pericial para analizar la proporcionalidad de las tablas, a pesar de que versan sobre leyes de distintos municipios, dado el contenido jurídico similar de los preceptos.
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