El recurso de reclamación es improcedente cuando se interpone contra un acuerdo que admite a trámite un amparo directo en revisión, pues dicho acuerdo no es una resolución definitiva que ponga fin al juicio.
El presente asunto versa sobre la improcedencia de un recurso de reclamación interpuesto contra un acuerdo de trámite en un amparo directo en revisión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los acuerdos de trámite, como el que admite a revisión un asunto, no son resoluciones definitivas y, por lo tanto, no son susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso de reclamación. En consecuencia, el recurso se declaró improcedente.
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