La jubilación y la indemnización por riesgo de trabajo son prestaciones autónomas y compatibles, pudiendo la segunda incrementar en términos de la Ley Federal del Trabajo.
Se resuelve una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito respecto a la compatibilidad de la jubilación y la indemnización por riesgo de trabajo. La Segunda Sala de la SCJN determinó que ambas prestaciones son autónomas y compatibles, y que la indemnización por riesgo de trabajo puede incrementarse conforme a la Ley Federal del Trabajo, estableciendo este criterio como jurisprudencia obligatoria.
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