La notificación de actos administrativos a través del Buzón Tributario es legalmente válida cuando se cumplen los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo el envío de un aviso electrónico y la generación de un acuse de recibo, aun cuando el contribuyente no acceda al documento dentro del plazo legal, teniéndose por realizada la notificación al cuarto día.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la validez de las notificaciones realizadas a través del Buzón Tributario. La parte actora argumenta que la notificación carece de validez por inconsistencias y falta de acreditación de autenticidad. La autoridad fiscal defiende la legalidad del acto, señalando que se cumplieron los artículos 17-K y 134 del Código Fiscal de la Federación. El tribunal determina que la notificación es válida si se envía el aviso electrónico y se genera el acuse de recibo, aun si el contribuyente no abre el documento, pues se considera realizada al cuarto día.
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