La fundamentación de la competencia por razón de grado no es exigible cuando las facultades de la autoridad se encuentran establecidas de manera directa en la ley, sin que exista una relación jerárquica de subordinación entre órganos que conozcan del mismo asunto.
El Tribunal determinó que la autoridad fiscal fundó debidamente su competencia para emitir la multa. Se analizó la competencia por materia, territorio y grado. Respecto a la competencia por grado, se concluyó que no era exigible su fundamentación explícita, ya que la facultad ejercida por la autoridad estaba directamente conferida por la ley, sin implicar una jerarquía o subordinación entre órganos. Por otro lado, se determinó que las facultades de la autoridad para imponer la multa no habían caducado, ya que el contribuyente, al tributar en el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales y no acreditar llevar contabilidad, se ubicaba en el supuesto de caducidad de diez años.
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