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435/25-14-01-2NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Guerrero

La fundamentación de la competencia por razón de grado no es exigible cuando las facultades de la autoridad se encuentran establecidas de manera directa en la ley, sin que exista una relación jerárquica de subordinación entre órganos que conozcan del mismo asunto.

Expediente
435/25-14-01-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
8 ene 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La fundamentación de la competencia por razón de grado no es exigible cuando las facultades de la autoridad se encuentran establecidas de manera directa en la ley, sin que exista una relación jerárquica de subordinación entre órganos que conozcan del mismo asunto.

Resumen

El Tribunal determinó que la autoridad fiscal fundó debidamente su competencia para emitir la multa. Se analizó la competencia por materia, territorio y grado. Respecto a la competencia por grado, se concluyó que no era exigible su fundamentación explícita, ya que la facultad ejercida por la autoridad estaba directamente conferida por la ley, sin implicar una jerarquía o subordinación entre órganos. Por otro lado, se determinó que las facultades de la autoridad para imponer la multa no habían caducado, ya que el contribuyente, al tributar en el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales y no acreditar llevar contabilidad, se ubicaba en el supuesto de caducidad de diez años.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.