El desechamiento de una demanda de amparo indirecto contra el auto que admite un recurso de apelación en efecto devolutivo es correcto, pues dicho auto no constituye un acto de imposible reparación que afecte materialmente derechos sustantivos, ya que la decisión definitiva sobre la procedencia y efectos de la apelación corresponde al tribunal de alzada.
El tribunal determinó que el desechamiento de una demanda de amparo indirecto fue correcto. El acto reclamado, que consistió en la admisión de un recurso de apelación en efecto devolutivo, no se consideró de imposible reparación porque la decisión final sobre la apelación corresponde al tribunal de alzada. Por lo tanto, el auto del juez de origen no afecta materialmente los derechos sustantivos del quejoso, y la improcedencia del amparo no se basa en la falta de agotamiento de recursos, sino en la naturaleza del acto reclamado.
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