Los conceptos de violación que se dirigen a impugnar la sentencia reclamada, por vicios propios, son inoperantes cuando la parte quejosa no expone la repercusión que las supuestas violaciones procesales tuvieron en el sentido del fallo definitivo.
El tribunal colegiado determinó que los argumentos de la quejosa sobre violaciones procesales eran inoperantes. Esto se debió a que la quejosa no especificó las actuaciones que constituían las infracciones ni su impacto en la sentencia final. Además, se señaló que la quejosa no contestó la demanda, por lo que no ofreció pruebas ni opuso excepciones, haciendo inoperantes sus reclamos sobre la valoración probatoria y el análisis de excepciones. Finalmente, se consideró que la sentencia reclamada sí estaba debidamente fundamentada y motivada.
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