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485/26-06-01-9ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en Nuevo León

La identificación del personal actuante en actas circunstanciadas de hechos, levantadas con motivo de actos de molestia fuera del domicilio, debe cumplir con requisitos específicos para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Expediente
485/26-06-01-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
4 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La identificación del personal actuante en actas circunstanciadas de hechos, levantadas con motivo de actos de molestia fuera del domicilio, debe cumplir con requisitos específicos para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio de nulidad en el que el actor impugnó la ilegalidad de una resolución que determinó créditos fiscales. El actor argumentó que el personal actuante de la autoridad demandada omitió acreditar debidamente su identificación en el acta circunstanciada de hechos. El Tribunal determinó que, si bien la Ley Aduanera impone la obligación de identificarse, no prevé requisitos específicos, por lo que se debe recurrir a la interpretación jurisprudencial. En este caso, se consideró que la identificación proporcionada por la autoridad fue insuficiente, al no cumplir con los requisitos establecidos en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que generó la nulidad lisa y llana del acto impugnado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.