La ampliación de la demanda de amparo es improcedente cuando las normas generales impugnadas en ella, vinculadas con la información de operaciones relevantes, carecen de una relación estrecha con los actos reclamados en el escrito inicial, los cuales se refieren a la contabilidad electrónica y el buzón tributario.
El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que la ampliación de una demanda de amparo es improcedente si las nuevas normas reclamadas (sobre información de operaciones relevantes) no guardan una relación estrecha con las normas impugnadas inicialmente (contabilidad electrónica y buzón tributario). Esto se basa en el artículo 111, fracción II, de la Ley de Amparo, que exige una vinculación sustancial entre los actos originales y los nuevos para admitir la ampliación. La Corte analizó la discrepancia entre dos criterios de Tribunales Colegiados sobre este punto y estableció el criterio prevaleciente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.