El derecho a la devolución del impuesto al valor agregado trasladado se encuentra previsto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y no exclusivamente en oficios o acuerdos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que los requisitos para obtener dicha devolución, establecidos en acuerdos especiales para empresas editoras, solo son exigibles si dichos acuerdos fueron comunicados fehacientemente al contribuyente.
Se determina que el derecho a la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado está consagrado en la Ley del IVA, no solo en acuerdos administrativos. Aunque existen acuerdos específicos para empresas editoras que regulan esta devolución, los requisitos contenidos en ellos solo son obligatorios si dichos acuerdos fueron debidamente comunicados al contribuyente. En ausencia de tal comunicación, la empresa no está obligada a cumplir con esos requisitos para obtener la devolución del impuesto.
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