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SJF · Tesis

El derecho a la devolución del impuesto al valor agregado trasladado se encuentra previsto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y no exclusivamente en oficios o acuerdos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que los requisitos para obtener dicha devolución, establecidos en acuerdos especiales para empresas editoras, solo son exigibles si dichos acuerdos fueron comunicados fehacientemente al contribuyente.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 jul 1988
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El derecho a la devolución del impuesto al valor agregado trasladado se encuentra previsto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y no exclusivamente en oficios o acuerdos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que los requisitos para obtener dicha devolución, establecidos en acuerdos especiales para empresas editoras, solo son exigibles si dichos acuerdos fueron comunicados fehacientemente al contribuyente.

Resumen

Se determina que el derecho a la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado está consagrado en la Ley del IVA, no solo en acuerdos administrativos. Aunque existen acuerdos específicos para empresas editoras que regulan esta devolución, los requisitos contenidos en ellos solo son obligatorios si dichos acuerdos fueron debidamente comunicados al contribuyente. En ausencia de tal comunicación, la empresa no está obligada a cumplir con esos requisitos para obtener la devolución del impuesto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.