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SJF · Tesis

La compensación económica por razón de trabajo, prevista en el Código Familiar para el Estado de Michoacán, busca restablecer el equilibrio económico en los patrimonios de los cónyuges durante el matrimonio, permitiendo reclamar hasta el 50% de los bienes adquiridos, sin limitarse al periodo de cohabitación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 dic 2012
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación económica por razón de trabajo, prevista en el Código Familiar para el Estado de Michoacán, busca restablecer el equilibrio económico en los patrimonios de los cónyuges durante el matrimonio, permitiendo reclamar hasta el 50% de los bienes adquiridos, sin limitarse al periodo de cohabitación.

Resumen

El presente extracto aborda la interpretación del artículo 277 del Código Familiar para el Estado de Michoacán, referente a la compensación económica por razón de trabajo en caso de divorcio. Se establece que dicha compensación tiene como finalidad lograr el equilibrio económico entre los cónyuges durante la vigencia del matrimonio, y no se limita al periodo en que cohabitaron. Por ello, permite reclamar hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio, evitando así la inseguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.