La responsabilidad solidaria de los intermediarios con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores, se produce cuando el intermediario no demuestra contar con elementos propios suficientes para cumplir con dichas obligaciones.
El presente fallo establece que los intermediarios que contratan trabajos en beneficio de una empresa son solidariamente responsables con esta última por las obligaciones laborales contraídas con los trabajadores. Esta responsabilidad surge si el intermediario no logra acreditar que posee los elementos propios y suficientes para cumplir con dichas obligaciones. La decisión se fundamenta en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, que regula la figura del intermediario y sus responsabilidades.
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