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SJF · Tesis

La responsabilidad solidaria de los intermediarios con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores, se produce cuando el intermediario no demuestra contar con elementos propios suficientes para cumplir con dichas obligaciones.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1980
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La responsabilidad solidaria de los intermediarios con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores, se produce cuando el intermediario no demuestra contar con elementos propios suficientes para cumplir con dichas obligaciones.

Resumen

El presente fallo establece que los intermediarios que contratan trabajos en beneficio de una empresa son solidariamente responsables con esta última por las obligaciones laborales contraídas con los trabajadores. Esta responsabilidad surge si el intermediario no logra acreditar que posee los elementos propios y suficientes para cumplir con dichas obligaciones. La decisión se fundamenta en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, que regula la figura del intermediario y sus responsabilidades.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.