La carga de la prueba para desvirtuar la fecha de pago de un servicio de hospedaje, cuando la autoridad afirma que ésta es distinta a la consignada en la factura, recae en la autoridad hacendaria.
En el contexto de una visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales por concepto de hospedaje, se establece que la fecha que aparece en la factura genera una presunción de que el pago se realizó en esa fecha. Si la autoridad fiscal sostiene lo contrario, es decir, que el pago se efectuó en una fecha distinta, le corresponde a ella la carga de probar dicha afirmación. Esto se debe a que no existe una regla uniforme sobre el momento del pago del hospedaje, y la obligación de expedir el comprobante fiscal nace hasta que el pago se realiza.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.