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265/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

AMPARA.BUZON TRIBUTARIO. Nulidad de la resolución a través de la cual se determinó crédito fiscal por concepto de Impuesto Sobre la Renta, actualización, recargos y multa por el ejercicio comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 202. En otro orden, en su quinto concepto de violación la quejosa expone que la autoridad determinó la multa de fondo, tomando como base el entero de lo que dicha parte debió pagar y que lo correcto debió ser que le impusiera la multa, tomando como base la cantidad que omitió. Los argumentos son fundados. Lo anterior ya que atendiendo a la literalidad de los dispuesto en el artículo 76 del Código Fiscal Federal, la autoridad debió imponer la multa de fondo a la quejosa, tomando como base la cantidad resultante de lo que pagó y lo que debió pagar. De ahí lo fundado del argumento de la quejosa.

Expediente
265/2025
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ricardo Olvera Garcia
Fecha
11 jun 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

AMPARA.BUZON TRIBUTARIO. Nulidad de la resolución a través de la cual se determinó crédito fiscal por concepto de Impuesto Sobre la Renta, actualización, recargos y multa por el ejercicio comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 202. En otro orden, en su quinto concepto de violación la quejosa expone que la autoridad determinó la multa de fondo, tomando como base el entero de lo que dicha parte debió pagar y que lo correcto debió ser que le impusiera la multa, tomando como base la cantidad que omitió. Los argumentos son fundados. Lo anterior ya que atendiendo a la literalidad de los dispuesto en el artículo 76 del Código Fiscal Federal, la autoridad debió imponer la multa de fondo a la quejosa, tomando como base la cantidad resultante de lo que pagó y lo que debió pagar. De ahí lo fundado del argumento de la quejosa.

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