La obligación de presentar la declaración anual de operaciones en moneda extranjera, prevista en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, no es aplicable a los contribuyentes que no forman parte del sistema financiero y cuyo monto acumulado de operaciones en moneda extranjera no exceda de sesenta millones de pesos en el ejercicio fiscal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la obligación de presentar la declaración anual de operaciones en moneda extranjera, establecida en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. Determinó que los contribuyentes que no pertenecen al sistema financiero y cuyo monto acumulado de operaciones en moneda extranjera no supera los sesenta millones de pesos en el ejercicio fiscal, están exentos de cumplir con dicha obligación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR y la regla 2.8.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
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