La presunción de inocencia se vence con pruebas desahogadas que demuestran la plena responsabilidad del quejoso, y la inacción del defensor de oficio respecto a la desistencia de pruebas por la contraparte no causa perjuicio si dichas pruebas fueron ofrecidas por la contraparte.
El tribunal determinó que no se vulneró el principio de presunción de inocencia del quejoso, ya que las pruebas desahogadas acreditaron su plena responsabilidad, superando dicha presunción. Asimismo, se consideró que la falta de actuación del defensor de oficio respecto a la desistencia de pruebas por parte de la fiscalía no causó perjuicio al quejoso, dado que las pruebas en cuestión fueron ofrecidas por la contraparte.
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