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428/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La presunción de inocencia se vence con pruebas desahogadas que demuestran la plena responsabilidad del quejoso, y la inacción del defensor de oficio respecto a la desistencia de pruebas por la contraparte no causa perjuicio si dichas pruebas fueron ofrecidas por la contraparte.

Expediente
428/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
12 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La presunción de inocencia se vence con pruebas desahogadas que demuestran la plena responsabilidad del quejoso, y la inacción del defensor de oficio respecto a la desistencia de pruebas por la contraparte no causa perjuicio si dichas pruebas fueron ofrecidas por la contraparte.

Resumen

El tribunal determinó que no se vulneró el principio de presunción de inocencia del quejoso, ya que las pruebas desahogadas acreditaron su plena responsabilidad, superando dicha presunción. Asimismo, se consideró que la falta de actuación del defensor de oficio respecto a la desistencia de pruebas por parte de la fiscalía no causó perjuicio al quejoso, dado que las pruebas en cuestión fueron ofrecidas por la contraparte.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.