La valoración de las constancias y la actualización del avalúo de un bien otorgado como garantía en un fideicomiso, constituyen cuestiones de mera legalidad y no de constitucionalidad, por lo que no son susceptibles de ser analizadas en amparo directo en revisión.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las cuestiones relativas a la valoración de pruebas y la actualización del avalúo de un bien dado en fideicomiso, como garantía, son de índole meramente legal. Por lo tanto, no plantean un genuino problema de constitucionalidad que justifique la procedencia del amparo directo en revisión. El análisis de estos aspectos corresponde a la legalidad ordinaria y no a la interpretación de normas constitucionales.
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