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12/2015NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El convenio de coordinación fiscal celebrado entre el Ejecutivo Federal y un municipio, en el que este último consiente la compensación de sus participaciones federales para cubrir adeudos de ISR de sus trabajadores, es un acto jurídico válido que justifica la retención de dichas participaciones.

Expediente
12/2015
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
Fecha
5 oct 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El convenio de coordinación fiscal celebrado entre el Ejecutivo Federal y un municipio, en el que este último consiente la compensación de sus participaciones federales para cubrir adeudos de ISR de sus trabajadores, es un acto jurídico válido que justifica la retención de dichas participaciones.

Resumen

El Municipio de Tepic impugnó un descuento por concepto de ISR aplicado a sus participaciones federales. La retención se basó en un convenio de coordinación fiscal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, donde el Municipio autorizó la compensación de sus participaciones para cubrir adeudos de ISR de sus trabajadores y organismos descentralizados. La Corte determinó que dicho convenio es válido y justifica la retención, al amparar la legalidad de la actuación de la autoridad fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.