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10/2013OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La intervención de comunicaciones privadas y el seguimiento de personas, como medidas de investigación, deben estar sujetas a autorización judicial fundada y motivada, y cumplir con los principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.

Expediente
10/2013
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 feb 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La intervención de comunicaciones privadas y el seguimiento de personas, como medidas de investigación, deben estar sujetas a autorización judicial fundada y motivada, y cumplir con los principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Querétaro, argumentando violaciones al derecho a la privacidad. Se impugnaron las facultades del Ministerio Público para solicitar la intervención de comunicaciones, solicitar información a empresas telefónicas y realizar seguimiento de personas sin autorización judicial previa. El Pleno de la Suprema Corte determinó que, si bien la lucha contra la trata de personas es un fin legítimo que puede justificar restricciones al derecho a la privacidad, estas deben ser proporcionales, necesarias y contar con la debida autorización judicial para garantizar la legalidad y seguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.