La intervención de comunicaciones privadas y el seguimiento de personas, como medidas de investigación, deben estar sujetas a autorización judicial fundada y motivada, y cumplir con los principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Querétaro, argumentando violaciones al derecho a la privacidad. Se impugnaron las facultades del Ministerio Público para solicitar la intervención de comunicaciones, solicitar información a empresas telefónicas y realizar seguimiento de personas sin autorización judicial previa. El Pleno de la Suprema Corte determinó que, si bien la lucha contra la trata de personas es un fin legítimo que puede justificar restricciones al derecho a la privacidad, estas deben ser proporcionales, necesarias y contar con la debida autorización judicial para garantizar la legalidad y seguridad jurídica.
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