Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Solicitud de saldo a favor por IVA. Materialidad de las operaciones. Valoración de pruebas. Se niega el amparo – Ineficaz el 1er concepto de violación al no ofrecer pruebas suficientes para demostrar materialidad de las operaciones y las aportadas aun adminiculadas no la demuestran; Ineficaz el 2º concepto de violación, la mejora en la fundamentación y motivación que se atribuye a la autoridad demandada no incidió en las razones que sustentan el rechazo del saldo a favor e Inoperante el 3er concepto de violación en el que se cuestiona lo decidido en relación con que no se demostró el pago del IVA acreditable; ya que subsiste otra de las razones que motivó el rechazo del saldo a favor relativa a la no demostración de la materialidad de las operaciones, por lo que, de cualquier forma prevalecería la validez del rechazo del saldo a favor.
Expediente
232/2024
Tribunal
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Carlos Alberto Araiza Arreygue
Fecha
26 jun 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Solicitud de saldo a favor por IVA. Materialidad de las operaciones. Valoración de pruebas. Se niega el amparo – Ineficaz el 1er concepto de violación al no ofrecer pruebas suficientes para demostrar materialidad de las operaciones y las aportadas aun adminiculadas no la demuestran; Ineficaz el 2º concepto de violación, la mejora en la fundamentación y motivación que se atribuye a la autoridad demandada no incidió en las razones que sustentan el rechazo del saldo a favor e Inoperante el 3er concepto de violación en el que se cuestiona lo decidido en relación con que no se demostró el pago del IVA acreditable; ya que subsiste otra de las razones que motivó el rechazo del saldo a favor relativa a la no demostración de la materialidad de las operaciones, por lo que, de cualquier forma prevalecería la validez del rechazo del saldo a favor.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.