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SJF · Ejecutoria

El reconocimiento prima facie de la condición de refugiado, ante una afluencia masiva de personas, es una medida de protección internacional que debe ser implementada por las autoridades migratorias cuando las circunstancias así lo ameriten, aun ante la ausencia de regulación expresa en la legislación nacional, para garantizar el derecho de acceso a la protección internacional y el interés superior de la niñez.

Expediente
7/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 ago 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El reconocimiento prima facie de la condición de refugiado, ante una afluencia masiva de personas, es una medida de protección internacional que debe ser implementada por las autoridades migratorias cuando las circunstancias así lo ameriten, aun ante la ausencia de regulación expresa en la legislación nacional, para garantizar el derecho de acceso a la protección internacional y el interés superior de la niñez.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo en revisión relacionado con las "caravanas migrantes" de 2018. La quejosa, una organización, reclamó la omisión de las autoridades migratorias de diseñar un plan integral para proteger a los menores migrantes y de otorgarles el reconocimiento prima facie de la condición de refugiados. La Sala determinó que, si bien la legislación nacional no regula expresamente el reconocimiento prima facie, las autoridades tienen la obligación de implementarlo ante afluencias masivas para garantizar el derecho de acceso a la protección internacional y el interés superior de la niñez, especialmente tratándose de menores de edad en situación de vulnerabilidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.