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134/2025NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

Se DESECHA parcialmente esta revisión fiscal, únicamente por lo que respecta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, dado que carecen de legitimación al no asistirles el carácter de autoridades demandadas en el juicio de origen, ni haber emitido el acto impugnado. Por otro lado, en torno a la revisión fiscal de la autoridad demandada Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua «2» del SAT, se declara procedente pero INFUNDADA, toda vez que resultan inoperantes sus agravios, pues la recurrente no combate de ninguna manera las razones que dio la Sala responsable para decretar la nulidad lisa y llana, sino que se limitó a reiterar los argumentos planteados en su contestación de demanda. Además, la recurrente tampoco expresó causa de pedir en torno a por qué, en su caso, los criterios jurisprudenciales del Alto Tribunal que citó la Sala en la sentencia recurrida no resultan aplicables al caso en concreto, pues ni siquiera los refirió en sus agravios. De ahí que, ante la inoperancia de los agravios, se confirma la sentencia que decretó la nulidad del acto impugnado. Con motivo de lo anterior, se declara sin materia la revisión fiscal adhesiva interpuesta por la parte actora.

Expediente
134/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Ponente
Rafael Rivera Durón
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Se DESECHA parcialmente esta revisión fiscal, únicamente por lo que respecta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, dado que carecen de legitimación al no asistirles el carácter de autoridades demandadas en el juicio de origen, ni haber emitido el acto impugnado. Por otro lado, en torno a la revisión fiscal de la autoridad demandada Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua «2» del SAT, se declara procedente pero INFUNDADA, toda vez que resultan inoperantes sus agravios, pues la recurrente no combate de ninguna manera las razones que dio la Sala responsable para decretar la nulidad lisa y llana, sino que se limitó a reiterar los argumentos planteados en su contestación de demanda. Además, la recurrente tampoco expresó causa de pedir en torno a por qué, en su caso, los criterios jurisprudenciales del Alto Tribunal que citó la Sala en la sentencia recurrida no resultan aplicables al caso en concreto, pues ni siquiera los refirió en sus agravios. De ahí que, ante la inoperancia de los agravios, se confirma la sentencia que decretó la nulidad del acto impugnado. Con motivo de lo anterior, se declara sin materia la revisión fiscal adhesiva interpuesta por la parte actora.

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