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162/2017NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La improcedencia de la acción penal por fraude procesal no puede basarse en la mera presentación de una demanda civil, aun cuando contenga afirmaciones falsas, si no se demuestra la intención de inducir a error a la autoridad judicial para obtener una resolución contraria a la ley.

Expediente
162/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
28 may 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La improcedencia de la acción penal por fraude procesal no puede basarse en la mera presentación de una demanda civil, aun cuando contenga afirmaciones falsas, si no se demuestra la intención de inducir a error a la autoridad judicial para obtener una resolución contraria a la ley.

Resumen

El Tribunal Colegiado analiza la negativa del no ejercicio de la acción penal por el delito de fraude procesal. La quejosa argumenta que la presentación de una demanda civil con hechos falsos y la posterior obtención de una sentencia condenatoria configuran el delito. Sin embargo, el Tribunal determina que la simple presentación de una demanda, aun con falsedades, no es suficiente para configurar el fraude procesal si no se prueba la intención de inducir a error a la autoridad judicial con el fin de obtener una resolución ilegal. La resolución de la controversia civil, incluyendo la valoración de pruebas y la posible condena, recae en la esfera de competencia del juez civil, y no puede ser reexaminada penalmente sin evidencia de dolo específico.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.