El dictamen técnico contable emitido por el Servicio de Administración Tributaria es el documento idóneo para determinar el momento en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tuvo conocimiento del delito fiscal y de su probable autor, a efecto de computar el plazo de prescripción de la acción penal.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre el momento en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público adquiere conocimiento de un delito fiscal para efectos de la prescripción de la acción penal. Se determinó que dicho conocimiento se actualiza con la emisión del dictamen técnico contable del Servicio de Administración Tributaria, y no al inicio de la visita domiciliaria, ya que este último acto solo tiene como finalidad verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, mientras que el dictamen es el que aporta los elementos para configurar el ilícito.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.