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3889/2014ConcedeJuzgadoConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México

El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 2013, y su reforma del 18 de noviembre de 2015, es inconstitucional en cuanto no permite que la omisión de ejercer el derecho de prueba en la revisión electrónica dé lugar a exigir el pago de la preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Expediente
3889/2014
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México
Ponente
Ileana Moreno Ramírez
Fecha
7 nov 2016
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 2013, y su reforma del 18 de noviembre de 2015, es inconstitucional en cuanto no permite que la omisión de ejercer el derecho de prueba en la revisión electrónica dé lugar a exigir el pago de la preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Resumen

El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio respecto de la aplicación de diversas disposiciones fiscales y resoluciones misceláneas, así como la expedición de normas de observancia general. Negó el amparo respecto de varios artículos del Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y resoluciones misceláneas. Sin embargo, concedió el amparo respecto del proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y su reforma, al considerar que la sola omisión de ejercer el derecho de prueba en la revisión electrónica no puede justificar el cobro de la preliquidación por vía del procedimiento administrativo de ejecución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.