El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 2013, y su reforma del 18 de noviembre de 2015, es inconstitucional en cuanto no permite que la omisión de ejercer el derecho de prueba en la revisión electrónica dé lugar a exigir el pago de la preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio respecto de la aplicación de diversas disposiciones fiscales y resoluciones misceláneas, así como la expedición de normas de observancia general. Negó el amparo respecto de varios artículos del Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y resoluciones misceláneas. Sin embargo, concedió el amparo respecto del proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y su reforma, al considerar que la sola omisión de ejercer el derecho de prueba en la revisión electrónica no puede justificar el cobro de la preliquidación por vía del procedimiento administrativo de ejecución.
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