La procedencia del recurso de revisión en amparo directo se sujeta a que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, aun cuando se controvierta la constitucionalidad de normas generales.
El presente asunto se relaciona con la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la procedencia de dicho recurso no solo depende de que se controvierta la constitucionalidad de normas generales, sino también de que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. En el caso concreto, se consideró que no se surtía dicho interés excepcional, dado que ya existe amplia jurisprudencia sobre la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
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