Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito· tema sin holding extraído
Lo anterior, porque la sentencia recurrida decretó la nulidad de las resoluciones impugnadas por vicios formales.
Por tanto, no se actualiza el requisito de excepcionalidad previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, porque en la sentencia recurrida no se emitió pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto que implique propiamente la declaración de un derecho a favor de la actora, ni la inexigibilidad de una obligación correlativa a cargo de la autoridad demandada, al no resolverse el contenido material de la pretensión planteada en cuanto al fondo, pues la declaratoria de nulidad fue porque la autoridad demandada incumplió con la carga procesal impuesta, omitiendo hacer del conocimiento a la parte actora los documentos y/o información tomada en consideración para determinar el crédito fiscal.
Además, no otorgó a la actora el plazo legal para ampliar el recurso de inconformidad y, fue totalmente omisa en pronunciarse sobre las negativas lisas y llanas formuladas por la actora respecto al desconocimiento de tales elementos, es decir, no desvirtuó dichas manifestaciones.
Por tanto, la improcedencia del recurso, se apoya en la jurisprudencia 150/2010, en debida concordancia con las diversas jurisprudencias 88/2011 y 118/2012, todas emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales abarcan todos los casos en los que la anulación deriva de vicios formales al margen de la materia del asunto, es decir, todos aquellos casos donde no se resuelva respecto del contenido material de la pretensión planteada en el juicio contencioso y no se emita un pronunciamiento de fondo en el cual se declare un derecho o se exija el cumplimiento de una obligación, siendo aplicable en todos los supuestos previstos en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en los cuales se declare la nulidad por vicios estrictamente formales, se insiste, sin analizar el fondo de la controversia.
Expediente
49/2026
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito
Ponente
Martha Cruz González
Fecha
31 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Lo anterior, porque la sentencia recurrida decretó la nulidad de las resoluciones impugnadas por vicios formales.
Por tanto, no se actualiza el requisito de excepcionalidad previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, porque en la sentencia recurrida no se emitió pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto que implique propiamente la declaración de un derecho a favor de la actora, ni la inexigibilidad de una obligación correlativa a cargo de la autoridad demandada, al no resolverse el contenido material de la pretensión planteada en cuanto al fondo, pues la declaratoria de nulidad fue porque la autoridad demandada incumplió con la carga procesal impuesta, omitiendo hacer del conocimiento a la parte actora los documentos y/o información tomada en consideración para determinar el crédito fiscal.
Además, no otorgó a la actora el plazo legal para ampliar el recurso de inconformidad y, fue totalmente omisa en pronunciarse sobre las negativas lisas y llanas formuladas por la actora respecto al desconocimiento de tales elementos, es decir, no desvirtuó dichas manifestaciones.
Por tanto, la improcedencia del recurso, se apoya en la jurisprudencia 150/2010, en debida concordancia con las diversas jurisprudencias 88/2011 y 118/2012, todas emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales abarcan todos los casos en los que la anulación deriva de vicios formales al margen de la materia del asunto, es decir, todos aquellos casos donde no se resuelva respecto del contenido material de la pretensión planteada en el juicio contencioso y no se emita un pronunciamiento de fondo en el cual se declare un derecho o se exija el cumplimiento de una obligación, siendo aplicable en todos los supuestos previstos en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en los cuales se declare la nulidad por vicios estrictamente formales, se insiste, sin analizar el fondo de la controversia.
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