La prescripción de un crédito fiscal determinado en razón de la nulidad de uno anterior, se configura de forma independiente, al tener el nuevo crédito una vigencia propia y distinta del declarado nulo.
El presente criterio establece que cuando un crédito fiscal es declarado nulo y se determina uno nuevo en su lugar, este último posee una vigencia jurídica propia e independiente del crédito anulado. Por lo tanto, la figura de la prescripción para el nuevo crédito fiscal debe analizarse y configurarse de manera autónoma, sin vincularse a la vigencia o prescripción del crédito anterior.
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