Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito (27/10/2003) - (15/12/2022)· tema sin holding extraído
PRIMERO. Se MODIFICAN los puntos resolutivos del auto de plazo constitucional materia de la presente alzada, para quedar de la siguiente manera:
Segundo.- Se decreta la formal prisión del encausado como probable responsable en la comisión de los delitos de:
1.- Delincuencia Organizada, previsto y sancionado en el artículo 2, fracción I (hipótesis de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita), en relación al diverso 4, fracción II, inciso b), de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en términos del artículo 13, fracción III, del Código Penal Federal.
2.- Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en su modalidad de depositar, adquirir y transferir recursos, dentro del territorio nacional, con conocimiento de que representan el producto de una actividad ilícita, con el propósito de ocultar su origen, destino y propiedad) previsto y sancionado en el artículo 400 bis, del Código Penal Federal.".
SEGUNDO. Se CONFIRMAN los restantes puntos resolutivos de la resolución materia de la presente alzada.
Expediente
335/2012
Tribunal
Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito (27/10/2003) - (15/12/2022)
Ponente
Osiris Ramón Cedeño Muñoz
Fecha
18 sep 2013
Materia
sin clasificar
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
PRIMERO. Se MODIFICAN los puntos resolutivos del auto de plazo constitucional materia de la presente alzada, para quedar de la siguiente manera:
Segundo.- Se decreta la formal prisión del encausado como probable responsable en la comisión de los delitos de:
1.- Delincuencia Organizada, previsto y sancionado en el artículo 2, fracción I (hipótesis de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita), en relación al diverso 4, fracción II, inciso b), de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en términos del artículo 13, fracción III, del Código Penal Federal.
2.- Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en su modalidad de depositar, adquirir y transferir recursos, dentro del territorio nacional, con conocimiento de que representan el producto de una actividad ilícita, con el propósito de ocultar su origen, destino y propiedad) previsto y sancionado en el artículo 400 bis, del Código Penal Federal.".
SEGUNDO. Se CONFIRMAN los restantes puntos resolutivos de la resolución materia de la presente alzada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.