La negativa de la orden de aprehensión, al no ser un acto de ejecución irreparable, no puede ser combatida a través del juicio de amparo indirecto.
El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán negó el amparo solicitado contra la orden de aprehensión. La resolución se fundamenta en que la orden de aprehensión, en sí misma, no constituye un acto de ejecución irreparable que justifique la procedencia del juicio de amparo indirecto. Por lo tanto, la justicia federal no amparó a la quejosa.
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