InvestigaciónDocumento
En línea
589/2025Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán

La negativa de la orden de aprehensión, al no ser un acto de ejecución irreparable, no puede ser combatida a través del juicio de amparo indirecto.

Expediente
589/2025
Tribunal
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán
Ponente
Adriana Yolanda Vega Marroquín
Fecha
11 mar 2026
Materia
penal
Sentido

Holding · resolución sintética

La negativa de la orden de aprehensión, al no ser un acto de ejecución irreparable, no puede ser combatida a través del juicio de amparo indirecto.

Resumen

El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán negó el amparo solicitado contra la orden de aprehensión. La resolución se fundamenta en que la orden de aprehensión, en sí misma, no constituye un acto de ejecución irreparable que justifique la procedencia del juicio de amparo indirecto. Por lo tanto, la justicia federal no amparó a la quejosa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.