El recurso de inconformidad es improcedente contra el procedimiento administrativo de ejecución, debiendo promoverse el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo.
La Sala Regional determinó que el recurso de inconformidad interpuesto contra un procedimiento administrativo de ejecución es improcedente. Señaló que, conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley del Infonavit, el medio de defensa adecuado para impugnar dicho procedimiento es el recurso de revocación o, en su defecto, acudir directamente al juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Por lo anterior, se declaró la validez de la resolución impugnada que desechó de plano el recurso de inconformidad.
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